Impuesto PAÍS
Pago

Si pagas los consumos en dólares de tu tarjeta de crédito desde tu caja de ahorros en dólares, te hacemos la devolución del impuesto en la tarjeta de crédito, y la vas a ver acreditada en el siguiente resumen. En caso de realizar el pago con pesos de tus consumos en dólares, no aplicará la devolución del impuesto.

Vigencia

El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, o impuesto PAÍS, se encuentra vigente a partir del 23/12/19. Todas las transacciones en dólares o en pesos que impliquen sobregiros al exterior realizadas a partir de esta fecha se encuentran alcanzadas por ella.

Alcance
El 30% aplica a:

La compra de moneda extranjera, manteniendo el cupo de U$D 200 que rige desde octubre de 2019 según BCRA.
Consumos en moneda extranjera con tarjetas de débito y crédito.
Adelantos en efectivo en el exterior, cuyo límite es de U$D 50 por operación.

El 8% aplica:

Si el comercio está en el APARTADO A, corresponde un 8% que se suma al IVA, en caso que corresponda.
Si el comercio está en el APARTADO B y la operación es menor a U$S 10, corresponde un 8% que se suma al IVA, si corresponde.
Si está en el APARTADO B y la operación es mayor a U$S 10, se aplicará un 30%.
El monto del impuesto se calcula el día del cierre de la tarjeta de crédito al tipo de cambio vendedor del BNA.

Consumos con tarjeta de débito

Para poder hacer compras en moneda extranjera con tarjeta de débito, es necesario que al momento de la transacción tengas disponible en la caja de ahorros en pesos el monto total de la compra, sumando al impuesto. De lo contrario, la compra será rechazada. La percepción del impuesto será calculado sobre el importe en pesos necesario para la adquisición del bien o servicio.

A tener en cuenta

Las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito o efectivo, a través de una agencia de turismo, una aerolínea o cualquier medio de transporte con destino al exterior, tendrán la percepción del Impuesto PAIS aplicada directamente por la agencia o la empresa que brinda el servicio. No corresponde el pago del impuesto cuando el consumo sea realizado para adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes, gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas, y software con fines educativos. También están exentos los gastos asociados a proyectos de investigación y la adquisición en el exterior de materiales y equipamiento para la lucha contra el fuego y la protección civil, siempre que el comercio esté encuadrado en el rubro correspondiente.

Información al Usuario Financiero